Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Cursa Oficio 593/19 de 18 de julio de 2019, mediante el cual, Zulema Edith Medina Méndez, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, remitió la apelación incidental formulada contra el Auto de 17 de abril del mencionado año, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, con cargo de recepción de “17” de julio de 2019 a horas 15:30 (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar