SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como miembros de la directiva del Colegio Médico Departamental de Potosí, con la facultad plena para representar a sus colegas en el ejercicio y defensa de sus derechos por simple imperio de los arts. 5 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, 81 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, 6.5; y, 7.III.3 del aludido Estatuto, en reiteradas ocasiones presentaron solicitudes pidiendo el cumplimiento de lo previsto en el art. 53 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho a la huelga, y de la SCP 0326/2019-S2 de 29 de mayo, que estableció que las limitaciones a los derechos solo pueden ser regulados por ley, haciendo que los descuentos efectuados, al no encontrarse respaldados, deban ser repuestos ante el Gerente del SSU Potosí, siendo la primera de 13 de septiembre de igual año, y la última de 25 de octubre del mismo año; sin embargo, “hasta la fecha” no fueron  contestadas, pese que el art. 24 de la Norma Suprema, contempla a la petición como un derecho constitucional tanto de personas naturales como jurídicas de recibir una respuesta efectiva, eficiente y fundamentada, aspecto no cumplido por la autoridad demandada, al no haber respondido a ninguno de los escritos.

La aludida autoridad, al ser parte administrativa de un ente de la seguridad ciudadana social, se constituye en un servidor público en el marco del art. 3.II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), siendo que a la fecha no se tiene respuesta alguna a lo pedido, menos la devolución de los descuentos ilegales aplicados, sin respetar su derecho a la huelga.