Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Oficio CITE: ASUSS/DGE/DTFyCAF/UFyCAFS-EXT-152/2019 de 10 de septiembre, por el cual, la ASUSS solicitó al Gerente General del SSU Potosí, instruya a quien corresponda remitir fotocopias legalizadas del o los comprobantes contables de pago de planillas de haberes y la documentación de respaldo, correspondiente a agosto de 2019, además del reporte de los descuentos realizados al personal que hubiera acatado el paro indefinido de brazos caídos declarado por el Colegio Médico de Bolivia a partir del 19 del indicado mes y año, calificado de ilegal por el “Ministerio de Trabajo” (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a una respuesta motivada
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITAMOS CUMPLIMIENTO A NORMATIVA
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR