SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo y Lidia Soto Chura, ex Jefa de la Unidad Nacional de RR.HH. a.i., ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., presentaron informe escrito el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 149 a 150 vta., indicando que: 1) La acción de amparo constitucional debió plantearse contra el Jefe Médico de la mencionada Caja de Salud - Regional Sucre “…como primera autoridad de la regional…” (sic), no así contra la codemandada que, desde enero de 2017, funge como Responsable Nacional de Planillas; ni, el tercero interesado quien no trabajó en dicha institución, sino que solo fue contador bajo la modalidad de consultor en línea; 2) Con la acción de defensa no fueron notificados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde tienen sus domicilios personal y laboral; 3) La accionante no agotó la instancia de la Jefatura Departamental de Trabajo; quien además, cometió abusos contra sus compañeras de trabajo, siendo denunciada por acoso laboral y maltratos; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de cuantificar el monto de los salarios y honorarios solicitados; y, 5) La Caja de Salud demandada es una institución pública, liberada de todo pago de valores; por lo que, impetraron se deniegue la tutela.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar