SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 06/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 161 a 167 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La reincorporación laboral inmediata de la accionante al cargo que venía ejerciendo, sea en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; si existen impedimentos administrativos deberán solucionarse prontamente; y, ii) El pago de haberes devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social; asimismo, la peticionante de tutela no deberá ser fruto de represalias personales y laborales en la entidad en la cual desempeña su trabajo, como emergencia de la interposición de la presente acción de defensa, no pudiendo agravarse su situación laboral; bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Recurso Jerárquico 002/2018 alude el agradecimiento de servicios del cargo de Administradora Regional, reflejando un puesto que ya no ocupaba la accionante al momento de su retiro; por lo tanto, no guarda relación con el Memorándum RR.HH. 091/2018 ni con el recurso jerárquico planteado; y, b) La prenombrada debió ser considerada funcionaria de planta, con relación jurídica de tiempo indefinido, pudiendo prescindirse de sus servicios por las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), lo que no se cumplió, ya que no hubo un sumario interno administrativo previo, despidiéndosele directamente, no obstante ser designada en el ítem 06-04.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar