SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 1 de junio de 2006, a la Caja de Salud demandada que se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, como Asistente de Administración; a partir del 1 de febrero de 2008, fue designada interinamente Administradora Regional de Sucre, y de manera permanente desde el 30 de abril de 2015, hasta su reasignación al cargo de Contadora el 10 de julio de 2018; sin embargo, el 30 del mes y año indicados, los demandados extendieron el Memorándum RR.HH. 091/2018, por el que se le agradeció sus servicios prestados.
Al momento de su despido cumplía con un contrato a plazo indefinido, por su antigüedad en la institución no estaba sujeta a periodo de prueba; empero, la dejaron sin una fuente laboral que le provea ingresos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia; asimismo, no se le instauró ningún proceso administrativo interno para tomar dicha determinación.
Tal Resolución, incongruentemente señaló que el cargo de Administradora Regional Sucre era de nombramiento directo por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, agradeciéndole contradictoriamente sus servicios de Contadora; es decir, de un puesto que ya no ocupaba al momento de su retiro. Asimismo, se le acusó de la comisión de actos ilegales, de la que no tuvo oportunidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar