SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de junio de 2006, a la Caja de Salud demandada que se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, como Asistente de Administración; a partir del 1 de febrero de 2008, fue designada interinamente Administradora Regional de Sucre, y de manera permanente desde el 30 de abril de 2015, hasta su reasignación al cargo de Contadora el 10 de julio de 2018; sin embargo, el 30 del mes y año indicados, los demandados extendieron el Memorándum RR.HH. 091/2018, por el que se le agradeció sus servicios prestados.

Al momento de su despido cumplía con un contrato a plazo indefinido, por su antigüedad en la institución no estaba sujeta a periodo de prueba; empero, la dejaron sin una fuente laboral que le provea ingresos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia; asimismo, no se le instauró ningún proceso administrativo interno para tomar dicha determinación.

Tal Resolución, incongruentemente señaló que el cargo de Administradora Regional Sucre era de nombramiento directo por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, agradeciéndole contradictoriamente sus servicios de Contadora; es decir, de un puesto que ya no ocupaba al momento de su retiro. Asimismo, se le acusó de la comisión de actos ilegales, de la que no tuvo oportunidad de defenderse.