Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. A través del Memorándum RR.HH. 080/2018 de 6 de julio, “…atendiendo su solicitud…” (sic), la nombrada fue reasignada por la referida Dirección General Ejecutiva del cargo de Administradora al de Contadora, ambos de la Regional Sucre de dicha institución, con el ítem “06- 04”; posteriormente; mediante Memorándum RR.HH. 091/2018 de 30 del señalado mes, por determinación de la mencionada Dirección se le agradeció sus servicios (fs. 4 y 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar