SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
La Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo del expediente el 1 de julio de 2019; luego, por decreto constitucional de 8 de igual mes y año, se solicitó a los Directores Generales Ejecutivos de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) y de la Caja de Salud demandada, informe y documentación respaldatoria, con la finalidad de emitir una resolución justa e imparcial, disponiéndose la suspensión del plazo (fs. 197 a 198).
Se recibió el informe y la documentación del Director General Ejecutivo de la Caja de Salud demandada, por decreto constitucional de 30 del mes y año indicados; posteriormente, en virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-054/2019 de 3 de diciembre, se determinó la devolución de los expedientes que se encuentran con plazos suspendidos correspondientes al despacho del Magistrado Paul Enrique Franco Zamora, procediéndose nuevamente al sorteo del expediente el 19 de febrero de 2020 (fs. 271 y 275 a 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar