Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Por Memorándum J.N.P. 043/2008 de 28 de mayo, Rosario Virginia Cors Pedrozo -ahora accionante- fue ratificada por el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A. en su designación como Administradora “II” Regional Sucre de dicha institución, con ítem 06-07; luego; mediante Memorándum RR.HH. 040/2015 de 30 de abril, por determinación del mencionado Directorio se le reasignó el ítem 06-02 correspondiente al mismo cargo (fs. 69 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Dimensionar