SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 170/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) El accionante gestionó la presentación del mandamiento de arraigo; empero, no se materializó el respectivo trámite; por ende, no cumplió con lo establecido en el “núm. 3)” del Auto de Vista 258/2019; b) Respecto al “núm. 5)” no se advierte que los garantes se hayan comprometido de manera expresa a través de la suscripción del acta a otorgar garantía al ahora accionante; c) El accionante incumplió con los “núm. 3 y 5”, toda vez que los “núm. 2 y 4” se verán materializados cuando el accionante cumpla con su detención domiciliaria y, con relación al “núm. 1” se evidencia su cumplimiento al contarse con una verificación domiciliaria emitida por un funcionario competente; y, d) De los proveídos de 20 y 21 de agosto de 2019, se tiene que las autoridades judiciales ahora demandadas observaron el ofrecimiento de los tres garantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 17
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR