SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, el 17 de diciembre de 2015, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; luego de tres años y un mes de cumplir con dicha medida, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, ante su impugnación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó ese rechazo, motivo por el que planteó una anterior acción de libertad en la cual se le concedió la tutela impetrada disponiendo que dicha Sala Penal emita nueva resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 17
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR