Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y celeridad; en razón a que habiéndose dispuesto medidas sustitutivas a su detención preventiva, se apersonó ante las autoridades ahora demandadas demostrando el cumplimiento de las mismas, no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se materializó su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 17
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR