SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.5.
II.5. En audiencia de consideración de la presente acción de libertad, las autoridades ahora demandadas comunicaron que el Oficial de Diligencias dependiente del Tribunal a su cargo, presentó un informe que mereció una providencia por la cual refirieron que: “‘Del informe adjunto, se tiene que del ofrecimiento de los 3 garantes que se presentan, a efectos de acreditar su solvencia, respectivamente no se adjuntan folio real actualizado, así como títulos ejecutoriales originales, pago de impuestos actuales, asimismo los garantes no acreditan contar con ingresos económicos o cuenten con una actividad del auto sustento, que acrediten su solvencia. Asimismo no se adjuntan las actas de Garantías Personales de los mismos. Por lo que debe darse cumplimiento a cabalidad lo dispuesto (…)’ también se dispuso se presente el formulario de arraigo” (sic [fs. 42 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 17
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- CONFIRMAR