SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables

La aludida SCP 0683/2013, en relación a la temática precisó: “En coherencia con la argumentación antes mencionada, es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables, por tanto, en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, la exigencia de razonamiento configura también al debido proceso sustantivo, siendo el razonamiento argumentativo un presupuesto de este derecho.

En el marco de lo señalado, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso inserto en el bloque de constitucionalidad boliviano, tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretado a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente a su faceta formal o adjetiva.