SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

El accionante por intermedio de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva le corresponde a la última autoridad que conoció el fallo y quien pudo haber resuelto los vicios en los que incurrieron los jueces inferiores; ii) En la demanda y en las demás instancias se señaló que se acusó la errónea interpretación de la prueba y verificación de la ley, alegando que el contrato no tuvo más finalidad que el favorecimiento del coheredero Mario Eugenio Pantoja Serrano; iii) Al mencionar que en dicho documento se encubrió una aparente venta, de la ilicitud de la causa y motivo se habla de un acto simulado “…o sea no es necesario que al Juez se le lleven en el marco del principio iura novit curia no es de obligado cumplimiento el hecho de que se precise expresamente una palabra determinada a la demanda, sino llevar como referencia los hechos como tal (…) se orientan precisamente a demostrar que en la causa ha existido un hecho simulado…” (sic) porque en los hechos se pretendió dejar a uno de los descendientes aparte del patrimonio; iv) Si la transferencia la habrían realizado mediante anticipo de legítima o donación, podría recuperar parte del patrimonio; sin embargo, fue a través de una aparente compra venta; v) Es cierto que puede pactarse cualquier precio, pero en el caso de que este sea ínfimo es un indicador que existe otro tipo de interés, lo propio sucede cuando no se paga la suma acordada; vi) La esencia de la demanda era que se verifique si el referido contrato era un acto simulado; y, vii) No es evidente que esté solicitando a la jurisdicción constitucional, ingrese a valorar las pruebas.