SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva le corresponde a la última autoridad que conoció el fallo y quien pudo haber resuelto los vicios en los que incurrieron los jueces inferiores; ii) En la demanda y en las demás instancias se señaló que se acusó la errónea interpretación de la prueba y verificación de la ley, alegando que el contrato no tuvo más finalidad que el favorecimiento del coheredero Mario Eugenio Pantoja Serrano; iii) Al mencionar que en dicho documento se encubrió una aparente venta, de la ilicitud de la causa y motivo se habla de un acto simulado “…o sea no es necesario que al Juez se le lleven en el marco del principio iura novit curia no es de obligado cumplimiento el hecho de que se precise expresamente una palabra determinada a la demanda, sino llevar como referencia los hechos como tal (…) se orientan precisamente a demostrar que en la causa ha existido un hecho simulado…” (sic) porque en los hechos se pretendió dejar a uno de los descendientes aparte del patrimonio; iv) Si la transferencia la habrían realizado mediante anticipo de legítima o donación, podría recuperar parte del patrimonio; sin embargo, fue a través de una aparente compra venta; v) Es cierto que puede pactarse cualquier precio, pero en el caso de que este sea ínfimo es un indicador que existe otro tipo de interés, lo propio sucede cuando no se paga la suma acordada; vi) La esencia de la demanda era que se verifique si el referido contrato era un acto simulado; y, vii) No es evidente que esté solicitando a la jurisdicción constitucional, ingrese a valorar las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE
- es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables
- Por lo indicado, en el marco de una interpretación progresiva del derecho al debido proceso, es evidente que el elemento motivación, no puede quedar como un presupuesto estático del debido proceso en su faceta adjetiva, sino por el contrario
- III.3. El derecho a una resolución debidamente motivada
- b.1)
- b.2)
- III.4. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR