SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.5. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta que el accionante en su memorial de amparo constitucional, señaló que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en su faceta sustantiva, cabe señalar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo se encuentra vinculado con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las resoluciones judiciales o administrativas, precautelando que no existan decisiones arbitrarias al orden constitucional, proscribiendo el ejercicio arbitrario de poder y por ende cuidando que los fallos sean justos y aseguren el valor igualdad.
Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2 del actual fallo constitucional, se expresó que el debido proceso no puede mantenerse estático en su dimensión formal o adjetiva, sino que la argumentación razonable de una determinación se encuentra vinculada con el elemento de motivación de las resoluciones; por ello, este último también debe ser reconocido como un elemento esencial del debido proceso sustantivo, a través del cual los juzgadores expresen las razones de su decisión de manera razonada y razonable.
En ese sentido, la SCP 2221/2012 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que toda resolución debe estar plenamente justificada y si no diera razones de su determinación traducida en las razones de hecho y de derecho, se estará ante una decisión sin motivación. En ese mismo sentido, cuando el fallo contiene decisiones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno y alejadas de la Constitución y la ley, se estará ante una motivación arbitraria.
Ahora bien, de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que dentro el proceso de nulidad de contrato, interpuesto por René Serrano Serrano contra Macario Pantoja Uyuni, Mario Eugenio Pantoja Serrano y Julieta Nancy Cruz Torres, el ahora accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia 136/2017 de 10 de noviembre, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista SCC II 58/2018 de 7 de marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando totalmente la Resolución impugnada; contra dicha determinación, el impetrante de tutela formuló por escrito presentado el 26 de marzo de 2018, recurso de casación que fue declarado infundado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Auto Supremo 1241/2018 de 11 de diciembre, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE
- es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables
- Por lo indicado, en el marco de una interpretación progresiva del derecho al debido proceso, es evidente que el elemento motivación, no puede quedar como un presupuesto estático del debido proceso en su faceta adjetiva, sino por el contrario
- III.3. El derecho a una resolución debidamente motivada
- b.1)
- b.2)
- III.4. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR