SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Jessica Pérez Raldes, a través de su representante en audiencia, refirió que: 1) Al no probarse la causa ilícita, no existiría dinero ilegal y el impetrante de tutela no demostró haber entregado el mismo; y, 2) Al no tener una sentencia ejecutoriada, la prueba no puede ser interpretada ni valorada, rechazándose todos los aspectos relacionados a esta, por no ser pertinentes.
Asimismo, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 246/2018, no respondieron francamente a los siguientes agravios expresados en el recurso de apelación: 1) Falta de respuesta y valoración de la prueba presentada en audiencia de 1 de diciembre de 2017, referida a las imputaciones formales por delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización o licencia, peritaje del IDIF que estableció el origen ilícito del dinero de Jessica Pérez Raldes -tercera interesada-, acusación fiscal contra José Luis Torres e informe de la ASFI que determinó la ilegitimidad de los fondos dados en préstamo y como operaba la organización y el origen ilícito del dinero otorgado en préstamo; 2) La omisión de valoración de las pruebas respecto al proceso civil de nulidad de contrato de préstamo de dinero por ilicitud de la causa respecto a la competencia del Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, 3) Con relación al rechazo de las excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, adujo que la obligación no es exigible legalmente, por la ilicitud de la causa en el contrato y la omisión de valoración y pronunciamiento expreso a la alegación que el contrato de préstamo es un medio comisivo de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización y que al ordenarse el pago de una obligación ilícita la autoridad judicial tiene la calidad de coautor de los ilícitos prenombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR