SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto legal alguno el Auto de Vista impugnado; y, b) Ordenar a los Vocales demandados dicten uno nuevo motivado, congruente y razonable, respetando sus derechos y garantías, resolviendo todos los agravios señalados en su recurso de apelación.
a) Lesión del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, porque la Resolución 921/17, no respondió ni valoró razonablemente cada una de las pruebas ofrecidas y producidas en audiencia de 1 de diciembre de 2017, respecto a: 1) Las imputaciones fiscales por delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización o licencia; 2) El peritaje del IDIF que estableció el origen ilícito del dinero de Jessica Pérez Raldes -tercera interesada-; 3) La acusación formal contra José Luis Torres; 4) El informe de la ASFI que determinó la ilegitimidad de los fondos dados en préstamo y como operaba la organización; y, 5) El origen ilícito del dinero otorgado en préstamo;
a) Considerando que el solicitante de tutela argumentó que el proceso coactivo civil no es idóneo para sustanciar el cumplimiento de la obligación pecuniaria, porque el origen del dinero de la acreedora es ilícito, que proviene de la comisión del delito de corrupción o vinculados y que sería competente el juez penal, “…de dichos argumentos, se deduce que no resultan correctos para enervar la eficacia del título coactivo, porque no existe sentencia condenatoria firme que avale la pretensión del coactivado” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR