SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 246/2018 de 24 de octubre, dictado por los Vocales demandados, que confirmó la Resolución 921/17 de 1 de diciembre de 2017, al ser la última decisión emitida en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso coactivo que le sigue Jessica Pérez Raldes -ahora tercera interesada-, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 246/2018, confirmando la declaratoria de improbadas todas las excepciones planteadas por el impetrante de tutela; además, omitieron valorar toda la prueba ofrecida en alzada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución 921/17, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró improbadas las excepciones -de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título- planteadas por el impetrante de tutela (Conclusión II.1). El solicitante de tutela por memorial presentado el 11 de enero de 2018, interpuso recurso de apelación contra la aludida determinación (Conclusión II.2); a lo que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 246/2018, confirmando la Resolución referida (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR