SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
e)
e) Concluyendo “…que el contrato debe ser cumplido de buena fe, y no resulta ético ni moral eludir el cumplim[i]ento de la obligación pactada, caso contrario estaríamos avalando un caso de enriquecimiento ilegítimo del deudor, porque el dinero no le pertenece. En todo caso, si dicho patrimonio resultare declarado ilícito por las autoridades del sistema penal, será embargado e incautado, conforme la orden de autoridad competente, para lo cual el juez de la presente causa y el propio deudor, tiene el deber legal de denunciar ante el Ministerio Público para dicho fin…” (sic).
En el caso que nos ocupa, se advierte que los Vocales demandados confirmaron la Resolución 921/17; es decir, improbadas las excepciones -de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título- planteadas por el impetrante de tutela, a través de un Auto de Vista que no resolvió la situación jurídica, sin contener una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustenten la decisión, ni explicarse de forma razonable al justiciable las mociones de su determinación.
También, del análisis del Auto de Vista prenombrado, se tiene que, al emitirse la decisión asumida no guarda estricta correspondencia con la petición del impetrante de tutela, la cual no fue considerada en todos sus agravios expuestos en el recurso de apelación; así, los Vocales demandados, a tiempo de dictar el fallo mencionado estructuraron este sin resguardar el principio de congruencia, entre lo solicitado, lo considerado y lo resuelto, como se advirtió precedentemente se dejó sin respuesta a la pretensión jurídica planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR