SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42 de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 184 a 187, concedió la tutela solicitada, “…DEBIENDO EL TRIBUNAL (…) ACCIONADO OTORGAR RESPUESTA DE MANERA POSITIVA O NEGATIVA, PERO REFERIRSE A TODO LO EXPUESTO EN EL MEMORIAL DE APELACIÓN, DEBIENDO LAS MISMAS EN EL PLAZO DE 48 HORAS EMITIR UN NUEVO AUTO DE VISTA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO Y MOTIVADO…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada demandado a pesar de existir un recurso de apelación donde se señalaron una serie de agravios, no se pronunció sobre todos y cada uno de ellos ni se manifestó de manera fundamentada respecto de las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título planteadas; ii) No fue suficiente decir que del análisis de los argumentos se dedujo que no resultaron correctos para enervar la falta de título ejecutivo porque no existió sentencia condenatoria firme; y, iii) De la revisión del Auto de Vista cuestionado no advirtieron el cumplimiento con la correspondiente motivación.
En vía de aclaración, la Sala Constitucional Primera prenombrada, señaló “…el tribunal no le ha dicho el valor que le deba otorgar a las pruebas aportadas y ese tribunal debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los elementos de prueba otorgándole el valor que corresponda sea positiva o negativa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR