SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo que le sigue Jessica Pérez Raldes -tercera interesada-, se declaró probada la demanda disponiéndose que pague la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), ante lo cual interpuso excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título; sin embargo, el Juez de la causa emitió la Resolución 921/17 de 1 de diciembre de 2017, sin valorar la prueba presentada para fundar las excepciones prenombradas, determinando rechazar y declarar improbadas las mismas.
Presentó recurso de apelación contra el rechazo de las excepciones precitadas y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 246/2018 de 24 de octubre, careciendo de fundamentación y motivación, sin resolver específicamente ninguno de los nueve agravios expresados en alzada, ni establecer cuál es la base jurídica de su razonamiento; respecto a las pruebas ofrecidas, no se pronunciaron ni valoraron la pericia del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que de manera clara y contundente fundó que no se justificó el origen de los recursos económicos; es decir, del patrimonio de la coactivante. Con argumentos forzados y timoratos, eludieron manifestarse sobre los aspectos referidos.
El Auto de Vista cuestionado no distinguió la diferencia de fundamentos y agravios de las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, resolviendo bajo un solo fundamento las mismas; además, no expresaron razones por las cuales son competentes para conocer hechos ilícitos vinculados a un contrato; tampoco, dijeron nada sobre los argumentos que sostienen la legalidad del título coactivo y su falta de fuerza coactiva y, por consiguiente su inhabilidad.
Los Vocales demandados omitieron hacer la valoración de toda la prueba ofrecida en el recurso de apelación, consistente no solamente en las acusaciones presentadas por el Ministerio Público contra la coactivante ya señalada, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización o licencias, sino también a las pericias de auditoría forense efectuadas por el perito auditor del IDIF e informes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que acreditaban el origen ilícito de los préstamos de dinero realizados por la tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR