SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) Las autoridades demandadas no ahondaron sobre la aplicación de los principios de favorabilidad, oportunidad, pro homine y convencionalidad; b) Si bien el legislador previó el art. 234.8 del CPP, el Ministerio Público o la acusación particular deben acreditar su concurrencia; y, su aplicación debe ser en base a la presunción de inocencia; c) Las autoridades demandadas no aplicaron el principio de supremacía, rigiéndose solo por el derecho positivo, sin aplicar el principio pro homine para restringir de menor manera derechos fundamentales; d) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, refirió que la prenombrada, está siendo procesada por otra causa abierta en su contra, pero que no tiene sentencia condenatoria, asumiendo ciertas discrecionalidades y arbitrariedades como la aplicación del “…principio de culpabilidad…” (sic), en desmedro de sus derechos; y, e) La política criminal señala que debe existir un resguardo de los derechos fundamentales, pero estas teorías no son aplicadas por los Tribunales de justicia, con el consecuente sometimiento de su persona a un procesamiento ilegal e indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- CONFIRMAR