SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 75, denegó la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con los antecedentes, se tiene que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de junio de 2018, se sostuvo el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP; es decir, la probabilidad de autoría y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 8; y, 235.1 y 2, todos del citado Código; posteriormente se realizó una audiencia de cesación de la detención preventiva el 1 de marzo de 2019, donde se rechazó la postulación debido a que no se desvirtuó ninguno de los peligros de obstaculización y fuga mencionados; ante una nueva pretensión de cesación de la medida extrema, por Resolución de 8 de igual año, se determinó que se enervó el art. 235.1 del adjetivo penal, estando latentes los demás riesgos procesales, fallo que fue objeto de apelación incidental y resuelta por Auto de Vista de 19 de agosto del citado año; en la audiencia correspondiente, la defensa realizó observaciones a los peligros de fuga previstos en el art. 234.4 y 8 del CPP, sin realizar ninguna petición, solicitando únicamente que se declare su no concurrencia; b) De haberse tenido por enervado el art. 234.8 del referido Código, la peticionante de tutela aun así, no se encontraría en libertad, siendo que la supuesta falta de fundamentación y motivación sobre este punto, no constituye la causa directa de la supresión del mencionado derecho, por ello no existe un petitorio para sustituir la medida o que se pretenda la libertad, teniéndose por incumplido el primer requisito establecido por la jurisprudencia cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, situación diferente resultaría si el Tribunal de Sentencia Penal Tercero hubiese dispuesto aplicar medidas sustitutivas de la detención preventiva al tener por desvirtuado el referido peligro de fuga y el Tribunal de alzada revocase tal determinación con argumentos faltos de fundamentación y motivación disponiéndose nuevamente la restricción de su libertad; y, c) Del expediente remitido se advierte que cursa un memorial de 30 de agosto de 2019, solicitando una nueva audiencia de cesación de la medida extrema, providenciándose el 3 de septiembre de la mencionada gestión, lo que denota una activación paralela; es decir, que previamente acudió a la jurisdicción ordinaria con una nueva pretensión de modificar su situación jurídica para luego activar la justicia constitucional para que se revise el Auto de Vista cuestionado, lo cual puede originar la emisión de dos resoluciones en ambas vías, situación que no está permitido ante la posibilidad de que existan dos formas diferentes de resolver dicha situación jurídica.