Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señala como lesionados sus derechos a la libertad vinculado a la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la presunción de inocencia así como los principios de legalidad, convencionalidad, favorabilidad oportunidad, pro homine y de supremacía normativa, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 116.2 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7.1 y 7, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- CONFIRMAR