Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Adrián Pocoaca Mamani, presunta víctima dentro del proceso penal instaurado en contra del hoy accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) Efectuó la aprehensión como particular y tuvo que pedir ayuda a la fuerza pública, porque cuando estaba conduciendo a la Fiscalía al hoy demandante de tutela, este intento escapar del vehículo; por lo que, las funcionarias policiales “…en sí han terminado de ejecutar algo que ya estaba siendo ejecutado por particular…” (sic); y, 2) En la audiencia de medidas cautelares, la defensa técnica del peticionante de tutela no denunció la vulneración a sus derechos ni solicitó control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR