Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Como emergencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión mencionado, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 1 de septiembre de 2019, en la que el imputado -hoy accionante- no denunció la ilegalidad de su aprehensión ni solicitó control jurisdiccional, emitiéndose el Auto Interlocutorio 628/2019 en el que se dispuso la aplicación de la medida de detención preventiva del impetrante de tutela, misma que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución (según lo referido en el Considerando I respecto a los antecedentes de la Resolución del Juez de garantías [fs. 21 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR