SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2019 fue aprehendido por Adrián Pocoaca Mamani y su abogado, quienes lo llevaron a las oficinas de la FELCV y lo entregaron a las funcionarias policiales Meliza Mamani Condori y Jimena Luna Rodríguez, ejecutando el mandamiento de aprehensión de 10 de enero de igual año expedido por Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, que no contaba con habilitación para ser ejecutado en días y horas inhábiles, contraviniendo de tal modo el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estas últimas lo condujeron ante el Fiscal de Materia de turno, quien a su vez lo remitió al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de ese mismo asiento judicial, donde decretaron su detención preventiva sin tomar en cuenta el art. 232.4 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que señala la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de personas mayores a sesenta y cinco años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR