Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2019, Alexander Rene Casanova Arias, Fiscal de turno dependiente del Ministerio Público del departamento de Oruro, en suplencia legal de Erick Bruno Herrera Herrera, remitió al aprehendido Roberto Sanjinéz Muñoz al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, e informó que fue aprehendido el mismo día a horas 12:20 por los particulares Ronald Rocabado Soto y Adrián Pocoaca Mamani, posteriormente tomando conocimiento del hecho las funcionarias policiales Meliza Mamani Condori y Jimena Luna Rodríguez (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR