SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Que conforme al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en aquellos casos en que existan mecanismos idóneos para reparar de forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, estos deberían ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional; por lo que, tratándose de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, corresponde acudir ante el juez de instrucción penal que eta a cargo de la causa; ii) Los argumentos desarrollados en esta demanda tutelar debieron ser expuestos y denunciados en audiencia de aplicación de medidas cautelares y si el peticionante de tutela no estaba de acuerdo con la Resolución tenía la vía llamada por ley para acudir ante los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, iii) Si bien la acción de libertad se configura como un medio eficaz para restituir los derechos afectados, no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante, máxime si él mismo ha planteado recurso de apelación incidental en contra del fallo que dispone su detención, y ésta aun no fue resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR