SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar, señalando que el predio pertenecía a su abuela; y, en audiencia solicitó que se reproduzcan los dos discos compactos adheridos en calidad de prueba, siendo así que de la reproducción de los mismos, evidenciaron los siguientes hechos: 1) En el video número uno del primer disco compacto se vio una multitud en una manifestación gritando “queremos trabajo”; en el segundo video, afirman que se vería a la persona identificada como Edith Delgadillo Terceros hablando con funcionarios policiales manifestando que habrían ingresado a dialogar con las personas que estaban en el interior y que esperan poder conversar con su abogado ellos para conocer el estado del litigio, y que nadie podría mantenerse en el lugar mientras el mismo no se solucione; en el tercer y cuarto video señalaron reconocer a un grupo de vecinos pidiendo que salgan a los que están adentro porque existe un pleito sobre los terrenos, también se hace constar que estaban los referidos funcionarios precautelando el orden; en el sexto, séptimo, octavo y noveno video refirieron haber identificado a los demandados, se continuó observando la intervención policial, mismos que se encontraban conversando con la gente para poder ingresar al inmueble; manifiestan que el décimo video “no abre”; en el décimo primer, duodécimo y décimo tercer video afirman que se vería a Edith Delgadillo Terceros hablando con la gente señalando que se habría llegado a un compromiso para no agredir a las personas que estaban dentro, y que van a sacar sus cosas, así también se vió a su abogado Carlos Almendro, dando una conferencia de prensa manifestando que existe un conflicto judicial y una orden de no innovar; por lo que, esos predios no pueden ser tocados hasta que se resuelva el juicio que radica en el Juzgado Público Mixto Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI SUR), y que es un problema entre las familias Zambrana y Escalera Ochani, por lo tal nadie podría haber acudido a una vía de hecho, y también se vieron a un grupo de personas sentadas en unas sillas en la calle; 2) En el primer, tercer y cuarto video del segundo disco compacto, observaron a funcionarios policiales, a su abogado y a los vecinos del lugar y como se apaga una fogata; en el quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno video se podría identificar a referidos convocando a un marcha de protesta a la Alcaldía en fecha 18 de junio, asimismo se observa a Alexis Choque Guzmán informando sobre las averiguaciones efectuadas en la Alcaldía, a una fogata, vecinos y funcionarios policiales al exterior de la puerta de garaje, con el letrero “Propiedad OTB Nuevo Amanecer”; desde el décimo al décimo octavo video, se observó a personas apagando el fuego, además de gente en el exterior junto a funcionarios policiales, así también se vio a Ramiro Chambi realizando la soldadura de la puerta, a otro vecino picoteando la puerta y a varios colindantes convocando a una marcha con rumbo a la Alcaldía; y, 3) En los videos así como en las notas de prensa presentadas, se estableció la existencia del hecho; toda vez que, se abrieron las puertas con sogas y violencia, además de impedir el acceso a su inmueble habiendo restringido así el derecho a la vivienda; por lo que, con la prueba presentada solicitó no desconocer el domicilio del accionante y se tutele la acción conforme al art. 19 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, en ese entendido no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; así la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, en base a la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, recogiendo la uniforme jurisprudencia, indicó: ‘el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR