SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.5.

II.5.  Consta Informe 911/2019 del 29 de mayo (fs. 228) emitido por el Técnico de Organización Territorial a través de la Secretaría de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en donde señala que los manzanos 470 y 471 tienen una definición de uso de suelo como “área urbana residencial”; así también consta Certificación 4149/14 de 19 de diciembre de 2014, del referido Gobierno Autónomo Municipal de misma fecha (fs. 231) en la que señala que según la documentación se tiene que la fracción “2” de la urbanización de Jaime Zambrana y Sra. fueron cedidas en una superficie de 3671.00 m2; cursa Informe 1219/19 de 11 de mayo de 2019, de parte del Jefe del Departamento de Activos Fijos Inmuebles, donde señala que los “…predios referidos no son de propiedad municipal ni se encuentran en área verde, equipamientos, ni vías…” (sic [fs. 240]); asimismo, cursa certificado de propiedad emitido por Daniela Caballero Hidalgo, Subregistradora de Derechos Reales (DD.RR.) de la oficina de Registro de Cochabamba en la cual certifica que a solicitud de Dorotea Escalera de Céspedes se informa lo siguiente: “Que del documento de Fs. 180 Ptda. 659, del libro Primero de Propiedad ‘B’ del Cercado en fecha 25 de julio de 1974, se extiende fotocopias a Fs. 1.” (sic [fs.77 a 78]).