SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se restablezcan sus derechos a la vivienda, al vivir bien, al “estudio de sus hijos”, y a la vida de sus animales; b) Se disponga la restitución de la propiedad a su favor y de su familia; c) Se garantice el derecho a la inviolabilidad de su domicilio y respete su derecho a la vivienda, y sea con auxilio de la fuerza pública y presencia de la autoridad fiscal; d) Se ordene a los ahora demandados no vuelvan a tomar dicha conducta, entregando el inmueble y restituyendo los bienes muebles, destruidos y botados por los mismos; y, e) Sea con reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia constitucional.
Esther Giovana Copa Almendras, por memorial presentado el 11 de julio de 2019 cursante de fs. 306 a 307 vta., citada por el accionante como tercera interesada, señaló lo siguiente: a) Que el ahora impetrante de tutela es su cónyuge con quien junto a sus dos hijos tenían establecido su domicilio en calle Zárate Willka y Avaroa s/n OTB Nuevo Amanecer (Zona Sud) hasta el 16 de junio de 2019, fecha en la cual fueron desalojados por los ahora demandados; b) Que su domicilio contaba con las condiciones de habitabilidad así como los servicios básicos de luz, medidor del mismo que fue quemado por la gente; c) Tuvo conocimiento a través de personas de la tercera edad sobre la existencia de un pacto entre estas, quienes avisaron a los vecinos para que cuando nos vean por el sector, hagan sonar petardos y los maten; y, d) Por todo lo referido, se adhirió a la actual demanda tutelar; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se pueda ordenar el reingreso a su domicilio, sanción para los demandados, la imposición de daños y perjuicios, la prohibición expresa de que los mismos vuelvan a cometer actos similares o cualquier persona a tomar la justicia por mano propia, y la remisión de oficio de antecedentes ante el Ministerio Público por los hechos acontecidos el 16 de junio de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, en ese entendido no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; así la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, en base a la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, recogiendo la uniforme jurisprudencia, indicó: ‘el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR