SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2019, desde horas 8:30, más de doscientas personas se reunieron a convocatoria de Alexis Choque Guzmán y Edith Delgadillo Terceros, en condición de dirigentes de la Organización Territorial de Base (OTB) “Nuevo Amanecer”, donde bajo sanción económica fueron incitados para la toma violenta de los lotes de terreno donde tiene constituida su vivienda junto a su familia, es así, que a las 10:30, a la cabeza de los hoy demandados, reventando petardos y con gritos, en principio empezaron a forzar la puerta de ingreso del predio del lado Este (frente a su vivienda), y luego que la misma cedió, procedieron a invadir dicha propiedad, corriendo al interior, dejando escapar a veinte gallinas, treinta conejos, cuatro perros y dos gatos, animales domésticos que se encontraban en ese lugar al momento de la toma; posteriormente, ingresaron hasta la construcción edificada en dicho inmueble y de forma arbitraria, ilegal y abrupta empezaron a realizar un desalojo clandestino de las cosas que le pertenecían, entre estas pudo identificar frazadas, ropa, utensilios de cocina, papeles, documentos, puertas que fueron destrozadas y demás objetos que luego fueron quemados en una fogata a iniciativa de Alexis Choque Guzmán.
Alarmado por lo que estaba sucediendo, llamó a la policía en busca de auxilio, puesto que incluso habiéndose encontrado con toda su familia dentro de su domicilio por un acontecimiento social, los ahora demandados les rebasaban en número al ser ellos más de doscientas personas; al verlo, los demandados incitaron a quienes los acompañaban, a repetir similar conducta pero ahora en su vivienda; por lo que, cruzaron al frente y pese a las súplicas que vertía para evitar el ingreso de la turba, y haber cerrado con llave su puerta, vanos fueron los intentos, puesto que la lograron ingresar, y bajo el mando de Alexis Choque Guzmán, Edith Delgadillo Terceros y Virginia Chávez de Rocha, más el apoyo de un micrófono y parlante, estos últimos ordenaron a sus acompañantes para que se introduzcan hasta su domicilio y los “QUEMEN VIVOS”, así como a sus pertenencias y animales.
Habiendo ingresado los mismos, pudo escuchar que la intención de esta toma ilegal era que los predios pasen a ser destinados para áreas verdes en favor de la zona, sin importar que la misma está consolidada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal o “la Alcaldía” mediante “RTA Nº 634/85” de 6 de abril de 1985; por lo que, queda descartada cualquier posibilidad que estos terrenos puedan llegar a ser lo que pretenden los accionados.
En el momento del avasallamiento denunciado, el hoy accionante afirma que estaban dentro de la casa personas de la tercera de edad y niños; no obstante, no les importó para el acto ilegal a la cabeza de Alexis Choque Guzmán, quien se autodenominaba abogado, y señalaba que en tal condición y siendo autoridad estaba con la ley, y que no habría ninguna sanción por esos hechos; asimismo, profirieron todo tipo de insultos en contra de los que estaban en la vivienda, como ser “…maleantes, criminales, asesinos, indios, campesinos, etc…” (sic), y discriminándolos de toda forma posible. Así, los hoy codemandados, procedieron a sacar sus cosas, quemando la ropa y los uniformes escolares de sus hijos; mientras Alexis Choque Guzmán, Delia Maura Gonzales, Hugo Yujra Tarqui, Edgar Ramiro Chambi Copatite, Santos Centellas, Martha Avila Meneses de García, Eduarda Jaldín Rocha de Granado y María Luz Castellón Cossío, procedieron a sacar las pertenencias de su domicilio como ser camas, frazadas, ollas, enseres de cocina, fotos familiares, etc., dinero ahorrado que ascendía a un valor de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), celular y dos anillos de compromiso, cosas que entregaron a sus acompañantes aún no identificados.
Posteriormente, y por medio de un micrófono, Alexis Choque Guzmán y Edith Delgadillo Terceros ordenaron a sus bases encender una fogata al medio de la calle, con el fin de incendiar sus pertenencias y la de su familia, además advirtiendo que los quemarían a todos; una vez prendida la hoguera, procedieron con la quema de sus pertenencias, tanto los materiales de estudio de sus hijos menores como los alimentos que existían en su vivienda.
A horas 11:15 de ese mismo día llegaron dos funcionarios policiales y su abogado, Carlos Almendro, a la cabeza de René Gironda, siendo que el primero corroboró la superioridad de la gente en número; por lo que, recomendó actuar con inteligencia y salir del lugar ante el evidente riesgo de que se cometan más abusos, y esta vez en contra de su integridad y vida; razón por la que, refirió que los escoltarían para evitar más arbitrariedades, y que hagan respetar sus derechos en la vía judicial, porque ni con agentes químicos iban a poder dispersar a estas personas. Es así que aceptó que la Policía escoltara a su familia, quedándose él dentro del inmueble junto a Samier Escalera Céspedes, David Céspedes Villarroel y Ezequiel Mamani Zaines, pero que fueron desocupados de igual manera a la fuerza y bajo amenazas de quemarlos vivos, o colgarlos en el poste de luz.
Al promediar las 12:15, con el fin de evitar agresiones físicas y verbales, el funcionario policial instó la firma de un acta de compromiso entre sus agresores Virginia Chávez de Rocha, Alexis Choque Guzmán, Edith Delgadillo Terceros y Juana Quiñones; y, sus familiares Claudio Céspedes Escalera y Pedro Sánchez Escalera; en el cual se comprometieron a no ocasionar daños ni incurrir en agresiones físicas ni verbales por la supuesta posesión del terreno, firmando al pie los ya señalados, junto al efectivo policial, una vez firmado el mismo, los mencionados demandados ordenaron a sus bases que sellen con ayuda de un soldador la puerta de ingreso de su domicilio, pintando además la muralla con insignias que decía “…PROPIEDAD DE LA OTB NUEVO AMANECER…”, dejándolos en tal sentido en la calle.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no pudo ingresar a su domicilio, como sus hijos tampoco no tuvieron acceso a los demás útiles escolares que no fueron quemados, siendo además que están en riesgo sus animales que se quedaron dentro del inmueble sin ningún tipo de sustento alimenticio ni agua.
Al día siguiente de lo ocurrido, el 17 de junio de 2019, a primeras horas de la mañana, Virginia Chávez de Rocha, Alexis Choque Guzmán, Edith Delgadillo Terceros y Juana Quiñones, volvieron a reunirse en el lugar de los hechos para hacer desaparecer las sogas, los palos y otros vestigios de lo ocurrido, para posteriormente dirigirse junto a sus bases a la Plaza 14 de septiembre con aplausos por el gran logro obtenido, señalando con cánticos que era su victoria, que se quedarían en esos predios y que no permitirían que la Alcaldía ni ninguna otra autoridad los detengan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, en ese entendido no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; así la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, en base a la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, recogiendo la uniforme jurisprudencia, indicó: ‘el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR