SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0080/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0046/2019 de 11 de julio, cursante de       fs. 323 a 326, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Que de acuerdo a las pruebas presentadas por el accionante, no se observó la existencia de un medidor de luz, no obstante de acompañar facturas de luz donde en su contenido en la mayoría de los casos el consumo muestra “0 Kilovatios”; 2) El documento de identidad del ahora impetrante de tutela establece que su domicilio sería en la avenida Los Ángeles s/n Zona Valle Hermoso Norte, señalando en audiencia que en efecto tendría un lote por esa zona y esa es la razón por la cual le consignaron ese domicilio, no obstante, el mismo accionante identifica como a tercera interesada a Esther Giovana Copa Almendras que es su esposa, quien consta como progenitora de sus hijos, que con el fin de ser notificada consigna su domicilio también en la avenida Los Ángeles en Valle Hermoso, lugar distinto del predio donde se habrían suscitado los hechos; por lo que, no acreditaron la habitabilidad en el inmueble o predio reclamado; 3) Que Carlos Almendro, abogado del demandante de tutela, en uno de los videos manifestó que los predios en cuestión se encuentran en proceso judicial entre la familia del accionante y la familia Zambrana; motivo por el cual, existe una orden judicial de no innovar hasta que se resuelvan los problemas en la vía jurisdiccional, además que de los documentos que acompañan las partes, se verifica que los terrenos están en conflicto no solo entre las dos familias señaladas, sino también con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; 4) Por todo lo referido, no se evidencia las vías de hecho alegadas por el solicitante de tutela, además de la existencia de derechos controvertidos que tendrán que ser sometidos a una actividad probatoria en las instancias jurisdiccionales ordinarias, no siendo atribución de la vía jurisdiccional constitucional resolverlas; y, 5) En consecuencia determinó la imposibilidad de otorgar la tutela; sin embargo, advirtió que conforme a la jurisprudencia constitucional, no son los ciudadanos particulares los llamados a resolver los conflictos entre partes, máxime si en el caso concreto existe un trámite ante una autoridad jurisdiccional; por lo que, debe acudirse a la misma para solucionar el conflicto.