SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela, reiterando los argumentos de su demanda constitucional, en audiencia los amplió manifestando que: a) El proceso penal se encontraba en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, siendo anulado por Resolución 5/2019 dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental referido en cumplimiento de la SCP 0329/2018-S2; b) El Tribunal de juicio donde radicaba la causa, remitió el expediente a la citada Sala a objeto de la emisión del nuevo fallo según dispuso la Sentencia Constitucional mencionada, y es a partir de dicho momento en que se genera la retardación en la tramitación del proceso, puesto que una vez que los Vocales devolvieron el expediente al Tribunal de Sentencia, éste dispuso a su vez la devolución de antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal Tercero; es decir, que el Tribunal de juicio lejos de resolver lo que correspondía, mediante providencia determinó la devolución del proceso al mencionado juzgado y la baja del sistema; c) A partir de la referida devolución, no se realizó ninguna notificación hacia su persona, con el consecuente desconocimiento si se dio o no cumplimiento a lo resuelto por el Auto de Vista; d) El Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento, devolvió el expediente al Tribunal de juicio a causa de ciertas observaciones, elevando el informe correspondiente el Secretario señalando que se extrañaba la foliatura de la fs. 888 corrigiendo el error, y el 13 de junio –no señala el año- se devuelve nuevamente al Juez Instructor quien determina “…por radicada la causa…” (sic), sin hacer mención al Auto de Vista de 20 de febrero de 2019; e) A raíz de una denuncia de una de las partes, se inició un proceso en contra de la secretaria del juzgado por falsificación “…de oficio y ella adjunta notificaciones” (sic), motivo por el cual el Juez Cautelar elevando un informe la excusa a la funcionaria del proceso penal, y al no contar con una secretaria, las actuaciones a partir del 19 de junio dl indicado año, solo están firmadas por el mencionado Juez; f) El 27 de junio del mismo año, impetró la otorgación de fotocopias sin que hasta la fecha se entregaran las mismas para que esté a derecho, y toda vez que no se le notificó con ninguna actuación, no puede hacer ningún reclamo; g) La prenombrada autoridad nunca resolvió su situación jurídica, cumpliendo las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, a raíz de lo cual se interpuso recusación contra dicho Juez, quien se allanó remitiendo el proceso al Juzgado siguiente en número; h) Constantemente se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz para reclamar, enterándose de su remisión pero no se advierte la existencia del oficio “…Aquí está el libro 31 de junio de 2019 a las 11:50 y para qué dónde está el oficio cargo de recibido, No lo que pasa que así no lo reciben después no lo recogemos el oficio…” (sic); i) Se intentó presentar un memorial pero los funcionarios indicaron que no se podía aceptar el mismo; asimismo, el expediente “…no es recibido por sistema tampoco lo registran en un libro…” (sic); físicamente el expediente se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, pero no está registrado en el sistema; j) “…tenemos que esperar de que el secretario haga el informe la foliatura el auxiliar también le pasa al secretario el secretario le pasa señor juez y señor juez agarré diga ya está mal foliado ya no va a poder resolver nada a quién se lo va a devolver ya dicho que no son los administradores justicia que están haciendo eso no queremos ver de que las resoluciones se cumpla eso es lo que estamos pidiendo que se cumpla la sentencia constitucional…” (sic); k) Al estar anulado el proceso, no pueden realizarse actuaciones o que se levanten las medidas, debiendo tomarse en cuenta que se pretende hacer el reclamo por escrito, pero al no poder ingresar el mismo es que se interpuso la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ausencia de una fundamentación mínima al respecto constituye una flagrante transgresión a mi Derecho a la Defensa y la Garantía del debido proceso,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR