SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2019, a raíz de una recusación se remitieron los antecedentes del proceso penal que se sigue en su contra ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada; sin embargo, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la precitada autoridad jurisdiccional no radicó la causa con el consecuente impedimento de que pueda presentar memoriales efectuando diferentes solicitudes o reclamos, toda vez que se encuentra cumpliendo las medidas cautelares de arraigo, presentación mensual ante la Fiscalía para la firma del libro respectivo y registro biométrico, además de una fianza económica, pese a la existencia de la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio que dejó sin efecto el Auto de Vista de 6 de junio de 2017, por lo que en cumplimiento de la misma los Vocales dictaron nueva Resolución el 20 de febrero de 2019, anulando obrados hasta la imputación formal y disponiendo que se dejen sin efecto todas las medidas cautelares impuestas a los imputados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ausencia de una fundamentación mínima al respecto constituye una flagrante transgresión a mi Derecho a la Defensa y la Garantía del debido proceso,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR