SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz      constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/19 de 3 de agosto de      2019, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los argumentos vertidos por el impetrante de tutela y    lo informado por la autoridad demandada, se evidencia que la vida del    prenombrado no se encuentra en peligro, puesto que se denuncia que la       autoridad jurisdiccional no se pronunció sobre el Auto de Vista 05/2019 que   dispuso la nulidad de la imputación formal y que se dejen sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen adoptado en contra de los imputados; de igual manera no se demostró que esté ilegal o indebidamente perseguido, conforme los lineamientos de la SC “419 / 00-R de fecha 2 de mayo”; ii) Respecto al procesamiento ilegal o indebido, según la jurisprudencia contenida en la                   SC “369/99-R” de 26 de noviembre, tal situación no acontece en el caso en    examen; iii) El mencionado Auto de Vista señala que se dejen sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas en contra de los imputados, “…si está con arraigo está anulada porque aquí se dice sin efecto todas esas medidas cautelares y esta instancia superior como la sala que dicto está resolución tienen su estricto cumplimiento y deben dar el estricto cumplimiento por parte de la     autoridad accionada y se refiere como emergencia de la imputación formal del 20 de septiembre del 2016 esto nos demuestra de que todo lo que se a señalado por parte del accionante ya no tiene efecto legal en este momento porque todo ha sido anulado y corresponde que la juez que ya al parecer ha tomado ciertas previsiones, dicte la correspondiente resolución administrativa seguramente a lo que le pida el abogado de ambos imputados…” (sic).