SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y del principio de legalidad; toda vez que, en ejecución de fallo del proceso coactivo civil seguido por Isabel Argentina Landivar de Corvera contra Humberto Candia Pinaya y Adela Arauz Cueto de Candia, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aprobó a través del Auto de 26 de septiembre de 2016, el acta de remate a favor de su persona; sin embargo, ante la apelación interpuesta por los coactivados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista RES/S.CII/AINT.39/20.04.2018 de 20 de abril, revocando la Resolución apelada, sin tomar en cuenta que los memoriales de desistimiento y sobreseimiento presentados por su representante el 14 de julio y 1 de agosto de 2016, fueron suscritos sin mandato específico para desistir mucho menos transar; por lo que, el argumento pronunciado por los Vocales demandados se apartó de los criterios de razonabilidad que debe contener toda resolución; puesto que no aplicaron el art. 42 del CPC, para observar que el representante carecía de dichas facultades; no explicaron o fundamentaron porque no se aplicó esa disposición legal; asimismo, la Resolución resultaría ser arbitraria, con error evidente y afectaría el principio de legalidad, debido a que se apartó de la aplicación del referido artículo, afectando de esa forma su derecho de adjudicataria a consolidar la transferencia a título de venta judicial de un inmueble rematado.