SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada por la accionante, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.39/20.04.2018 de 20 de abril, habrían lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, así como el principio de legalidad en virtud a que no habrían aplicado el art. 42 del CPC en relación a la facultad que tenía el representante de los coactivados, para desistir, transar o solicitar sobreseimiento; además, que con dicha omisión existió una errónea y arbitraria interpretación de la ley; ya que, se emplearon otras disposiciones del Código Procesal Civil, pero no la antes citada.

En este comprendido de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2016, aprobó el acta de remate de 8 de julio del mismo año y adjudicó el bien inmueble objeto de remate a favor de Martha Lilian de Loreto Scott Vda. de Canelas, dentro el proceso coactivo civil seguido por Isabel Argentina Landivar de Corvera contra Humberto Candia Pinaya y Adela Arauz Cueto de Candia, expresando entre uno de sus fundamentos que “…el coactivamente por memorial de fs. 304, formula el desistimiento del proceso, al respecto conforme al estado del proceso se desprende que ya existe el acta de remate del bien inmueble objeto de subasta a fs. 295, solicitud que conforme al estado del proceso no se enmarca a los alcances del estado del proceso, en todo caso la parte actora debiera formular lo previsto en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al estado del proceso. Por lo que no corresponde la solicitud de DESISTIMIENTO, formulado por la actora al estado del proceso…” (sic).

Apelada esta determinación por Alair Rodrigo Cardoso Espinoza, en representación de los coactivados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.39/20.04.2018, a través del cual se revocó el Auto Interlocutorio aludido, declarando el sobreseimiento del juicio y ordenando que la Jueza de primera instancia disponga a favor de la adjudicataria la devolución de todo el monto cancelado para dicho efecto, en base a los siguientes fundamentos: