SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
La parte accionante reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo refirió: 1) El demandado rechazó su recurso jerárquico, coartándole toda posibilidad que el superior en grado tramite, conozca y resuelva esa impugnación sobre la ilegal anulación de los actos administrativo realizados, ya que lo único que debía anular el prenombrado era la Conminatoria; al no actuar de esa forma le causó un agravio irreparable; 2) Interpuso el citado recurso de manera fundamentada y dentro del plazo establecido por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en ese sentido no correspondía su rechazo; resultando además arbitraría la decisión emitida por la aludida autoridad al desconocer la indicada normativa, restringiendo sus derechos denunciados; 3) No es cierto que se convalidó esta violación -rechazo del recurso jerárquico-, puesto que se desplegó escrito al Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitando que derive obrados al Jefe de dicha institución para su revisión ante el superior en grado, dando a conocer que se presentó el señalado recurso y que probablemente la citada autoridad devolvió los antecedentes al nombrado funcionario con anterioridad al conocimiento de la impugnación formulada; por lo que, la nueva y segunda audiencia de reincorporación no debió realizarse “…por estar afectada de un vicio insubsanable y se ha mencionado expresamente que se estaba haciendo tal intervención con fines de no convalidar defectos procesales y atentado contra las medidas constitucionales…” (sic); es decir, que no hubiera un acto consentido; 4) La empresa a la que representa reclamó que se limitó, coartó y restringió el acceso a la segunda instancia, dicha violación no puede confundirse con un objeto de tutela de acción de nulidad, transgrediéndose “…el derecho a la segunda instancia a la defensa y al debido proceso y no así al Juez natural en su vertiente de competencia…” (sic); 5) El demandado al dictar la providencia de 11 de junio de 2019, que rechazó su recurso jerárquico, le limitó de forma directa e insalvable la posibilidad de acudir al superior en grado, siendo que además de manera discrecional interpretó el art. 66 de la LPA al no conceder el mismo; y, 6) La SCP “1712/2013” establece la viabilidad de los recursos administrativos en materia de conminatorias de reincorporación, en similar sentido la SCP “2826/2018-C4” preciso que: ‘“el derecho a la impugnación está directamente vinculado a la defensa y a la tutela judicial efectiva y que restringía el derecho de impugnación vulnera tales derechos’” (sic); además, la “SCP Nº 1306/2005-R” sostuvo que negar la concesión de un recurso jerárquico impide su tramitación y resolución, aspecto que viola el derecho a la impugnación en el proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR