SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la desvinculación laboral del trabajador Walter Cabezas Chumacero -ahora tercero interesado-, este denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca su reincorporación al cargo que ocupaba, institución que previo trámite administrativo, apartándose del informe emitido por el Inspector de esa entidad dictó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, a la indicada decisión interpuso recurso de revocatoria, la cual sin correrse en traslado ni esperar contestación a la misma fue resuelta por la Resolución Administrativa J.D.T. - CH. 162/19 de 21 del citado mes y año, anulando; la aludida Conminatoria, el informe del señalado funcionario y la citación a la audiencia; repitiéndose este último actuado dio la oportunidad a que el tercero interesado presente nueva prueba y formule otros alegatos con la finalidad que dicho Inspector cambie su posición sobre lo alegado inicialmente.
El 3 de junio de 2019, presentó recurso jerárquico contra el citado fallo administrativo reclamando que la decisión que resolvió su recurso de revocatoria no podía anular sucesos plenamente válidos como el Informe CITE: I.D.T.-CH. 74/19 de 18 de abril de 2019 emitido por el referido Inspector de Trabajo y la citación a la audiencia; actos sobre los cuales no recaería defecto alguno y eran favorables para la empresa ALBO S.A.; sin embargo, la autoridad demandada no teniendo respaldo ni justificativo apartándose de procedimiento, emitió la providencia de 11 del referido mes y año, rechazando dicho recurso interpuesto, impidiendo de esa forma que sea revisada por el superior en grado, en desmedró de los derechos de la aludida empresa a la que representa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR