Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. El Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca -ahora demandado-, ante la existencia de la Resolución RD 03-030-19 de 12 de marzo de 2019, -literal de reciente obtención- presentada por Walter Cabezas Chumacero bajo el principio de protección del trabajador, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, intimando a Eddy Zenón Mercado Cueto -accionante- para que proceda a reincorporar al prenombrado a su fuente laboral, además del pago de sueldos devengados, la reposición de los derechos laboral y seguridad social, dentro del plazo máximo de tres días a partir de su notificación (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR