SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 124/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 149 a 152, denegó la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se activa a partir de la concurrencia de actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen derechos y garantías constitucionales; no siendo un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias; por lo que, no correspondería promoverla para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas ante una incorrecta interpretación o aplicación; 2) Hizo referencia a la jurisprudencia contenida en la SCP 0303/2019-S4 de 29 de mayo, respecto a los actos consentidos; 3) Evidenció que la empresa ALBO S.A. presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019, dándose curso a este, se saneó el trámite hasta el vicio más antiguo; en consecuencia, se reinició los actuados procesales ordenando una nueva inspección y otra citación a la referida empresa para la audiencia de conciliación; sin embargo, en la realización de esos actos administrativos, “…ALBO S.A. interpuso el recurso jerárquico ante la resolución del recurso de revocatoria que le fue concedido…” (sic); por otro lado, asumió defensa en el nuevo “procedimiento” iniciado en razón a la nulidad de la mencionada Conminatoria en un primer momento; 4) La parte accionante participó en todos los actuados llamados, utilizando los medios recursivos que la ley le franquea; ahora, el aludido al someterse al nuevo proceso dio por bien hecho la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; y, 5) Advirtió deslealtad procesal por la citada empresa, puesto que si no estaba de acuerdo con la Resolución Administrativa J.D.T. 162/19, no solo debió interponer el recurso jerárquico, sino expresar su disconformidad ante la autoridad demandada, pidiendo con carácter previo a la sustanciación de la nueva causa administrativa que se resuelva dicho recurso planteado y no participar en el mismo asumiendo defensa en los actuados procesales e incluso recurrir de revocatoria de la nueva Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019, consintiendo los actos realizados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR