SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Aldo Walter Calle Durán, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 125 a 130 vta., refirió que: i) Ante la duda sobre si la empresa ALBO S.A. cumplió el tiempo de operaciones en la ciudad de Sucre o continuaba con esa labor, el Inspector de esa entidad estatal por medio del Informe CITE: I.D.T.-CH 74/19 recomendó declinar competencia a la jurisdicción laboral de la causa dilucidada; sin embargo, en ese ínterin el tercero interesado desplegó prueba de reciente obtención que no fue analizada en la audiencia de reincorporación, en mérito a ello su persona se apartó del señalado Informe, resolviendo otorgar la reincorporación del prenombrado; ii) A esa determinación la parte accionante interpuso recurso de revocatoria alegando que el documento de reciente obtención no podría ser dado como válido, ya que no tuvo la oportunidad de refutar sobre su validez del mismo; ante ello, resguardando los derechos al debido proceso y a la defensa del aludido, al pedido realizado determinó anular la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019, con el fin de que en una nueva audiencia las partes pudieran emitir criterios en relación a la citada literal; iii) El peticionante de tutela no conforme con la nulidad dispuesta y que solicitaba, presentó recurso jerárquico, mereciendo la providencia de 11 de junio de 2019, por la cual rechazo el mismo, en el entendido que los procesos de reincorporación se sujetan al Decreto Supremo (D.S.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 20 de octubre de 2010, puesto que los derechos supuestamente vulnerados exigen inmediatez en su resolución;     iv) Lo determinado en la Resolución Administrativa J.D.T. - CH - 162/19, buscaba sanear los actos administrativos y proteger los mencionados derechos del empleador al reiniciarse todos los actuados; anulada la Conminatoria como este lo requirió; no obstante, interpuso recurso jerárquico al referido fallo, dejando en absoluta indefensión al trabajador frente a su despido del cual fue objeto; v) Hizo referencia al art. 35 inc. d) de la LPA, sobre la nulidad de los actos administrativos cuando son contrarios a la Constitución Política del Estado, alertada la misma podrán invocarse a través de la interposición de los recursos; en ese comprendido, el documento de reciente obtención base de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019, no fue de conocimiento de la parte accionante lo que devenía en incumplimiento de la Ley Fundamental; por lo que, a fin de reencausar, sanear y proteger el debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa del prenombrado, anuló la referida Conminatoria como respuesta positiva al recurso de revocatoria interpuesto por la indicada empresa, retrotrayéndose todos los actuados hasta el momento de expedir nueva citación; vi) El recurso jerárquico planteado contra la providencia de 11 de junio de 2019 no causa estado, es decir, no es una resolución definitiva puesto que surgió como forma de saneamiento procesal; ahora, en el supuesto que se hubiera remitido esa impugnación al superior en grado implicaría dejar en estado de indefensión al trabajador que demandó su reincorporación, “…por el tiempo no sólo de 90 días que establece el art. 67 de la Ley Nº 2341, sino que, descontando los días sábados, domingos y feriados, el tiempo se extendía a más de cuatro meses…” (sic); además, de la excesiva carga procesal que a nivel nacional llega a esa instancia; por lo que, en virtud al principio de inmediatez que exige la protección a la estabilidad laboral y otros derechos conexos, buscando una respuesta pronta determinó rechazar el señalado recurso; vii) Con el indicado saneamiento se retrotrajo actuados administrativos, posibilitando la realización de la audiencia de reincorporación donde las partes tuvieron la oportunidad de contrastar, refutar y discutir los elementos probatorios, emergiendo de ese actuado otro informe diferente al inicial, en base a las pruebas que dieron certeza que el despido del tercero interesado era injustificado; lo que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019, la cual fue objeto de recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución; de ello, develó que el impetrante de tutela impugnó dicho fallo y que una vez resuelto si considera prudente podrá interponer recurso jerárquico; en ese sentido no se demostró la vulneración de los derechos a la doble instancia, al debido proceso y a la defensa; y, viii) Hizo referencia al art. 180.I de la CPE, para luego desplegar la jurisprudencia contenida en la SC 2769/2010-R de 10 de diciembre y SCP 0144/2012 de 14 de mayo, concluyendo que la Sala Constitucional tiene que actuar bajo el principio de verdad jurídica objetiva, debiendo dejarse de lado el formalismo que desnaturaliza el derecho sustantivo; es así, que el derecho a la impugnación del peticionante de tutela se encuentra garantizado “…merced a la nueva Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta ya existe un recurso de revocatorio que será resuelto en breve, el cual a su vez podrá ser recurrido, si así lo considere prudente el ahora accionado…” (sic); por lo que, demostró inobjetablemente que el aludido derecho estaría siendo ejercido; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada al no ser evidente la lesión de los derechos y garantías constitucionales.