SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, dentro de la denuncia por reincorporación presentada por Walter Cabezas Chumacero -tercero interesado- contra la parte impetrante de tutela, emitió el Informe CITE: I.D.T.-CH. 74/19 de 18 de abril de 2019, como referencia “…REINCORPORACIÓN LABORAL POR RETIRO INJUSTIFICADO” (sic), en el mismo sugirió al Jefe de dicha institución estatal -ahora demandado- declinar competencia a la instancia jurisdiccional en razón que no pudo determinar la continuidad de actividades de la empresa ALBO S.A. en la ciudad de Sucre y por ese motivo la existencia y vigencia de la fuente laboral del tercero interesado (Conclusión II.1); a lo que, la referida autoridad en base a la literal de reciente obtención -Resolución RD 03-030-19 de 12 de marzo del citado año- desplegada por el aludido, bajo el principio de protección del trabajador, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, intimando a la parte accionante, proceda a la reincorporación del prenombrado al cargo que ocupaba en dicha empresa, más el pago de sueldos devengados y la reposición de los derechos laboral y, seguridad social (Conclusión II.2), el representante de la empresa ALBO S.A. no estando de acuerdo con ese fallo interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose por la indicada entidad estatal la Resolución Administrativa J.D.T. - CH. - 162/19 de 21 de igual mes y año, la cual dispuso anular en su totalidad la mencionada Conminatoria, el Informe CITE: I.D.T.-CH. 74/19 y la citación con Código 410/19 (Conclusión II.3); a esa determinación la citada empresa formuló recurso jerárquico, emitiendo la autoridad demandada la providencia de 11 de junio de 2019, a través de la cual rechazó la impugnación planteada en sujeción al DS 28699 y RM 868/10, normativas que buscan bajo el principio de inmediatez generar resultados prontos y efectivos; quedando subsistente la citación para la audiencia de 14 de dicho mes y año (Conclusión II.4).
De ese actuado procesal emanó el Informe CITE: I.D.T.-CH. 120/19 de 17 de igual mes y año, emitido por el señalado Inspector, mediante el cual sugirió a la autoridad demandada declare procedente la dilucidada denuncia de reincorporación presentada por el tercero interesado; en base a ello, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019 de 24 de junio, intimando a la empresa accionante que proceda a la inmediata reincorporación de Walter Cabezas Chumacero a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados, la reposición de sus derechos laborales y seguridad social (Conclusión II.5), decisión que fue objeto de recurso de revocatoria por la parte impetrante de tutela a través del memorial presentado el 15 de julio de igual año (Conclusión II.6).
En ese orden, la parte impetrante de tutela en esta acción de amparo constitucional denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación, a la defensa y al debido proceso, alegando que la autoridad demandada rechazó el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa J.D.T. - CH. - 162/19, impidiendo la posibilidad que el superior en grado pueda considerar y revisar esa decisión.
Al respecto, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el consentimiento libre y expreso debe entenderse como la acción voluntaria del recurrente de someterse al acto considerado lesivo a través de manifestaciones concretas de su propia voluntad o podrá ser deducible de las acciones posteriores realizadas, demostrando una actitud pasiva al no cuestionar debida y oportunamente la omisión calificada como ilegal, activando los medios de defensa pertinentes en la tramitación del proceso ya sea judicial o administrativo sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Ahora bien, en el caso de autos, la parte accionante al tener conocimiento de la providencia de 11 de junio de 2019, que rechazó el recurso jerárquico planteado y que ahora cuestiona en esta acción de amparo constitucional; no realizó ninguna actuación tendiente a modificar el mismo, más al contrario conforme se tiene de la documental cursante de fs. 32 a 34, el prenombrado de manera voluntaria asistió y participó en la audiencia de reincorporación laboral señalada para el 14 de igual mes y año llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca; del cual emergió el Informe CITE: I.D.T.-CH. 120/19 y la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019, contra esta última interpuso recurso de revocatoria conforme se tiene del memorial presentado el 15 de julio de igual año.
En ese comprendido, de los referidos actuados emergentes de la Resolución Administrativa J.D.T. - CH. - 162/19 que anuló la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT - CH 19/2019, el Informe CITE: I.D.T.-CH. 74/19 y la citación con Código 410/19 dando comienzo a un nuevo trámite de reincorporación; se establece que el accionante manifestó su voluntad de someterse al mismo, al consentir libre y voluntariamente la prosecución del referido trámite, no advirtiéndose reclamo alguno sobre el acto considerado lesivo -providencia de 11 de junio de 2019- de forma oportuna, a través de los medios o recursos legales para su protección inmediata ya que más al contrario se denota una actuación pasiva de su parte para reparar ese decreto; deviniendo por estos aspectos la improcedencia de esta acción tutelar conforme el razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ante la advertencia de actos consentidos y la falta de reclamo de manera pertinente sobre el proveído considerado ilegal, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR