Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
La parte accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El mandamiento de apremio en su contra, se libró el 7 de agosto de 2019 como representante de una entidad estatal, por una deuda que le corresponde a la Gobernación, motivo por el que renunció a esa entidad e hizo conocer tal extremo a la autoridad judicial hoy demandada, pero ésta mantuvo el mandamiento de apremio; y, b) Desde la aceptación de su renuncia se encuentra ilegalmente perseguido, pero la autoridad judicial no dio respuesta alguna, por lo que como se dice en materia penal y administrativa, ese silencio positivo le favorece.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR