SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
Aclarado lo anterior, de obrados se advierte que la renuncia del accionante al cargo que ejercía se realizó el 13 de agosto de 2019; es decir, de manera posterior a la emisión del mandamiento de apremio librado en su contra de 7 de dicho mes y año, cuando la autoridad judicial demandada se limitó a dar cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada; y posteriormente, al conocer la renuncia del accionante, dispuso que previamente se concrete el nuevo apersonamiento, adecuando su actuar en la subregla 2) establecida en la citada SC 0065/2011-R, en sentido de que en caso que exista otro representante legal, necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. Y, recién en caso de la admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto, o en su caso, no emitir mandamiento de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
En ese sentido, al no existir el apersonamiento del nuevo Secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien deberá ejercer defensa dentro del proceso laboral del cual deviene la presente acción tutelar, no es posible dejar pendiente la ejecución de la sentencia; puesto que, la efectividad del fallo laboral estaría cuestionada; por lo que, al no cumplirse con lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR