SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
Con relación al trámite que debe seguir la autoridad judicial cuando se demanda a una persona jurídica y debe librarse el mandamiento de apremio contra su representante legal, existen ciertos aspectos a ser tomados en cuenta, los que fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional, estableciendo para ello subreglas al respecto.
En ese sentido, la SC 0065/2011-R de 7 de febrero, partiendo del razonamiento asumido en la SC 0215/2010-R de 31 de mayo, que a su vez retomó entendimientos ya asumidos, estableció que: “`…el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada´”.
Asimismo, se refirió a la necesidad de complementar el entendimiento asumido en cuanto a la orden de apremio contra el representante legal de una empresa o institución que ha sido demandada en materia laboral y/o social y ha resultado perdidosa; es así que la citada SC 0065/2011-R, en su Fundamento Jurídico III.2.3., sobre el particular, señaló que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR