SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a que el accionante no tiene la representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado por el Juez demandado, y conminando al Gobernador para que el nuevo representante de la Secretaría de Obras Públicas se apersone; ello, con los siguientes fundamentos: 1) En la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose de una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno u otro caso deben tener las suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial con relación al giro comercial de la empresa que denote su calidad de empleador, y no así, contra quien acredite una mera representación a efectos de un proceso laboral concreto con facultades relacionadas, únicamente, al trámite laboral; y, 2) El Juez hoy demandado debió considerar la renuncia del ahora accionante, y que el mismo carece de facultad de representación de administración, gestión y disposición patrimonial; es decir, que ante una eventualidad de que el mismo sea aprehendido, no va a poder disponer el pago de esos beneficios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR